Código Penal Artículo 176 quater Estado de Quintana Roo
Código Penal Quintana Roo
Artículo 176 quater.
Al que cometa el delito de violencia familiar se le impondrá de seis meses a cinco años de prisión, pérdida de la patria potestad o pérdida de la custodia, de los derechos hereditarios y de alimentos, y en su caso a juicio del juez, prohibición de ir a una circunscripción territorial determinada o de residir en ella; y si de la comisión de la violencia familiar resultare como consecuencia la comisión de otro u otros delitos tipificados por este Código, se aplicarán las reglas del concurso de que se trate.
Asimismo, se sujetará al activo del delito a participar en servicios reeducativos integrales, especializados y gratuitos; y a tratamiento psicoterapéutico reeducativo con perspectiva de género para corregir las conductas de violencia familiar, hasta por el mismo tiempo de duración de la pena de prisión.
El Ministerio Público emitirá las órdenes de protección de emergencia o preventivas
para salvaguardar la integridad física y psíquica, o ambas, de la víctima, en los términos que señala la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Quintana Roo, y exhortará al probable responsable para que se abstenga de cualquier conducta que sea ofensiva para la víctima, sin perjuicio de solicitar al Juez que imponga al probable responsable, algunas de las órdenes de protección referidas.
Cuando exista reincidencia por parte del activo, se aumentará la pena en una tercera parte establecida entre el mínimo y el máximo.
El delito de violencia familiar se perseguirá de oficio.
Si el agresor lesionara por primera vez a cualquiera de los parientes o personas señaladas en el Artículo 102 de este Código, se estará a lo dispuesto por el contenido de dicho numeral.
Estado de Quintana Roo Artículo 176 quater Código Penal
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en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión
Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas
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